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Código de Procedimientos Penales Artículo 418 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 418. Interposición del recurso de casación

El recurso de casación deberá interponerse por escrito ante el tribunal que hubiere conocido del juicio oral, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia. En dicho escrito se citarán con claridad las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión.

En el escrito de interposición deberán indicarse, por separado, cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá alegarse otro motivo



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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