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Código de Procedimientos Penales Artículo 43 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 43. Precisión y adición

De oficio o a petición de parte, la autoridad judicial podrá precisar los motivos o fundamentos que haya omitido expresar al emitir su resolución, los aspectos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones, o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no impliquen una modificación del sentido de lo resuelto y no conlleven vulneración de derechos fundamentales.

Si la resolución ha sido emitida en audiencia, las precisiones a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse o solicitarse en la misma audiencia, inmediatamente después de dictada la resolución. En caso contrario, deberá de solicitarse la aclaración o precisión dentro de los tres días posteriores a la notificación de la resolución. La solicitud interrumpirá el plazo para interponer los recursos que procedan.



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