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Código de Procedimientos Penales Artículo 5 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 5. Presunción de inocencia

El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en éste Código.

En la aplicación de la ley penal sustantiva son inadmisibles las presunciones de responsabilidad.

Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.

En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

El juez o el tribunal limitará por auto fundado y motivado la intervención de los medios de comunicación masiva cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del procedimiento o exceda los límites del derecho a recibir información



Estado de Morelos Artículo 5 Código de Procedimientos Penales
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