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Código de Procedimientos Penales Artículo 6 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 6. Inviolabilidad de la defensa

La defensa es un derecho inviolable en toda etapa del procedimiento. Corresponde a los elementos de de los cuerpos policiacos, al Ministerio Público y a los jueces, garantizarla sin preferencias ni desigualdades.

Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del proceso deberá velar porque el imputado conozca de inmediato y de forma oral, los derechos que, en esa condición, prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados  por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Con las excepciones previstas en este Código, el imputado tendrá derecho a intervenir personalmente en los actos procesales que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, siempre y cuando no se perjudique el curso normal del proceso, en cuyo caso, el juez podrá hacer valer los medios de apremio que considere pertinentes.

Cuando el imputado esté privado de su libertad, el encargado de custodiarlo comunicará al juez o al tribunal, en forma inmediata, las peticiones u observaciones que aquel formule, y le asegurará la comunicación con su defensor. La falta de esta comunicación imputable a alguna autoridad se sancionará por las leyes respectivas.



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