Código de Procedimientos Penales Artículo 71 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 71. Saneamiento
Todos los defectos del acto deberán ser inmediatamente saneados, cuando su naturaleza lo permita, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados
Estado de Morelos Artículo 71 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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