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Código de Procedimientos Penales Artículo 74 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 74. Costos del Proceso

Todos los gastos que se originen con motivo de los actos de investigación, de las diligencias acordadas de oficio por los tribunales y a solicitud del Ministerio Público, serán cubiertos por el erario del Estado.

Los gastos de las diligencias solicitadas por el imputado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan, salvo que el juez estime que aquel esté imposibilitado para ello, caso en que serán sufragados por el Estado.

Cuando el juez considerare que el imputado no cuenta con medios suficientes para solventar el pago de peritos y que la no realización de la diligencia pudiere importar una notoria afectación en sus posibilidades de defensa, podrá, a petición de parte, ordenar a cualquier institución o universidad pública nombre perito para que practique el peritaje.



Estado de Morelos Artículo 74 Código de Procedimientos Penales
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