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Código de Procedimientos Penales Artículo 79 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 79. Deber de indemnizar

El imputado tiene derecho a ser indemnizado, cuando ilícitamente haya sido afectado en su derecho a la intimidad, integridad física, psicológica y moral, libertad personal y de trabajo.

Se entenderá que se afecta la intimidad cuando, sin justa causa, se divulgue por medios masivos, información contenida en la investigación seguida contra un imputado.

Se entenderá que se afecta la libertad personal cuando se declare que el hecho no existió, o se haya comprobado plenamente su inocencia, y éste haya sufrido prisión preventiva, internación preventiva, arresto domiciliario, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio, durante el proceso; o bien, a causa de la revisión de la sentencia, el sentenciado sea absuelto por haberse acreditado plenamente su inocencia o haya sufrido una pena o medida de seguridad mayores a la que, en su caso, se le debió imponer.

En todo caso, habrá lugar a indemnización cuando el imputado haya sido sometido a tortura, trato cruel, inhumano o degradante.

Así mismo, cuando a causa de algún medio de impugnación, se decrete improcedente o excesiva la multa, ésta o su exceso será devuelto, con la actualización respectiva.

No habrá lugar a indemnización cuando se pronuncien leyes o jurisprudencias posteriores más benignas o en caso de amnistía o indulto



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