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Código de Procedimientos Penales Artículo 83 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 83. Acción penal

La acción penal es pública o privada. Corresponde al Estado la acción pública a través del Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima u ofendido.

El ejercicio de la acción penal pública no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar salvo expresa disposición legal.

La acción penal privada será ejercida por la victima u ofendido en los casos y en los términos previstos por este Código



Estado de Morelos Artículo 83 Código de Procedimientos Penales
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