Código de Procedimientos Penales Artículo 83 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 83. Acción penal
La acción penal es pública o privada. Corresponde al Estado la acción pública a través del Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima u ofendido.
El ejercicio de la acción penal pública no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar salvo expresa disposición legal.
La acción penal privada será ejercida por la victima u ofendido en los casos y en los términos previstos por este Código
Estado de Morelos Artículo 83 Código de Procedimientos Penales
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