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Código de Procedimientos Penales Artículo 86 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 86. Prejudicialidad

El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, después de la investigación, suspenderá el proceso cuando lo que deba resolverse en éste dependa de la solución de otro proceso según la ley, hasta que en este último, se dicte resolución final.

Esta suspensión no impedirá que se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias para conferir protección a la víctima o a testigos o para establecer circunstancias que comprueben los hechos o la participación del imputado y que pudieran desaparecer.



Estado de Morelos Artículo 86 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...84 85 86 86 bis 87 ...436

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