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Código de Procedimientos Penales Artículo 116 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 116.

Los jueces de primera instancia y los agentes del Ministerio Público de su adscripción, así como los adscritos a la Procuraduría de Justicia, no podrán ser detenidos por autoridad alguna, aun cuando se les impute la comisión de algún delito, sin la autorización del Pleno del Tribunal Superior, si se tratare de los Jueces, y del Procurador General de Justicia si se tratare de los agentes del Ministerio Público.



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