Código de Procedimientos Penales Artículo 258 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 258.
En las conclusiones acusatorias, el Ministerio Público deberá:
I.- Fijar en proposiciones concretas los hechos punibles que atribuya al acusado;
II.- Solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la de reparación del daño, cuando proceda;
III.- Citar las leyes aplicables al caso;
IV.- Enumerar los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deban tomarse en cuenta para imponer la sanción;
V.- Formar tantos capítulos cuantos sean los acusados y los delitos de que se les acusa; y
VI.- Acusar por los mismos hechos precisados en el auto de formal prisión, de acuerdo con el artículo 64, pudiendo variar la clasificación legal que de ellos se hubiere hecho o expresado en el procedimiento.
Estado de Quintana Roo Artículo 258 Código de Procedimientos Penales
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