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Código de Procedimientos Penales Artículo 351 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 351.

El fiador, excepto cuando se trate de las instituciones o empresas mencionadas en el artículo 348, declarará ante el Juez o Tribunal, bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial y, en su caso, la cuantía y circunstancias de la misma, y esa declaración se tomará en cuenta al calificar su solvencia.



Estado de Quintana Roo Artículo 351 Código de Procedimientos Penales
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