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Código de Procedimientos Penales Artículo 36 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 36.

El Ministerio Público solamente puede desistir de la acción penal:

I.- Cuando apareciere plenamente comprobado en autos que se está en alguno de los casos mencionados en el artículo anterior; y

II.- Cuando durante el procedimiento judicial aparezca plenamente comprobado en autos que el acusado no ha tenido participación en el delito que se persigue, o que existe en su favor alguna causa excluyente de incriminación.



Estado de Quintana Roo Artículo 36 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...35 35 bis 36 37 38 ...646

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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