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Código de Procedimientos Penales Artículo 35 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 35.

Se considera justificado el no ejercicio de la acción penal cuando:

I.- La conducta materia de la indagatoria no sea constitutiva de delito, de conformidad a la descripción típica contenida en la Ley Penal;

II.- Aun pudiendo ser delictiva la conducta o los hechos de que se trate, resulte imposible la prueba de su acreditación por obstáculo material insuperable;

III.- La acción o la responsabilidad penal se haya extinguido legalmente, en los términos del Código Penal;

IV.- Se demuestre plenamente que el indiciado no tuvo participación en la conducta punible, en lo que respecta a su esfera jurídica;

V.- De las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó bajo circunstancias excluyentes de incriminación;

VI.- La conducta atribuible al indiciado haya sido materia de una sentencia penal ejecutoriada dictada con anterioridad;

VII.- El querellante o su representante otorguen el perdón.



Estado de Quintana Roo Artículo 35 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...33 bis 34 35 35 bis 36 ...646

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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