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Código de Procedimientos Penales Artículo 522 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 522.

Los secretarios de los Tribunales cotejarán las copias o testimonios de constancias que se mandaren expedir, y las autorizarán con su firma y el sello correspondiente.

Por ningún motivo, en los casos de delitos sexuales, de violencia familiar o en aquellos en que el ofendido y/o la víctima, por razones de seguridad en su persona lo soliciten, se deberán autorizar copias en las que consten sus datos personales, los cuales deberán ser tratados como confidenciales. Cuando por cualquier motivo se publiquen estos datos por algún servidor público, éste será responsable en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables



Estado de Quintana Roo Artículo 522 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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