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Código de Procedimientos Penales Artículo 167 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 167.

Cuando en vista de la averiguación previa, el Ministerio Público determine que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hayan denunciado como delictuosos o por los que se hubiera presentado querella, enviará las diligencias  a  la Fiscalía General dentro del término de quince días para que, el titular o funcionario autorizado mediante acuerdo general, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares, decida en definitiva si confirma o revoca tal determinación.

Las resoluciones del Fiscal General o del funcionario público autorizado que confirmen las determinaciones de no ejercicio de la acción penal del Ministerio Público, serán impugnadas ante el Juez Penal en turno, mediante el incidente respectivo.



Estado de San Luis Potosí Artículo 167 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...166 166 bis 167 168 169 ...537

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