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Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 184.

En los casos en que el delito por sancionarse con pena alternativa o no privativa de libertad no dé lugar a detención, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria y se someta al procedimiento, siempre que haya elementos que establezcan el cuerpo del delito y su probable responsabilidad. La orden de comparecencia respectiva se dictará citando a la parte ofendida en la fecha y hora ciertos, con el objeto de procurar la conciliación de los interesados, y de llegarse a otorgar el perdón se dictará en el acto el sobreseimiento respectivo; en caso contrario se resolverá la situación jurídica del inculpado dentro del término constitucional.

En caso de desobediencia del inculpado, se ordenará su comparecencia por conducto del Ministerio Público.



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