Código de Procedimientos Penales Artículo 190 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 190.
El auto de formal prisión se notificará al titular o responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado. Si este funcionario no recibe copia autorizada de la mencionada resolución dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que se puso al acusado a disposición del Juez, dará a conocer por escrito esta situación al citado funcionario judicial y al Ministerio Público, en el momento mismo de concluir el plazo y si no obstante esto no recibe la copia autorizada del auto de formal prisión dentro de las tres horas siguientes, pondrá en libertad al inculpado. De todo ello se dejará constancia en el expediente del proceso y se pondrá en conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales procedentes.
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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