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Código de Procedimientos Penales Artículo 257 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 257.

La necropsia de cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital público, la practicarán los médicos de éste, sin perjuicio de la facultad que concede el primer párrafo del artículo anterior.



Estado de San Luis Potosí Artículo 257 Código de Procedimientos Penales
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