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Código de Procedimientos Penales Artículo 255 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 255.

El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el plazo en que deban cumplir su cometido. Si transcurrido el mismo no rinden su dictamen, o si legalmente citados y aceptado el cargo no concurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio.

Si a pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, se denunciará su conducta ante el Ministerio Público.



Estado de San Luis Potosí Artículo 255 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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