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Código de Procedimientos Penales Artículo 26 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 26.

En las actuaciones no se emplearán abreviaturas ni se alterarán las palabras equivocadas, sobre las que solo se trazará una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión antes de las firmas, el error cometido. En la misma forma se enmendarán las palabras que se hubieren entrerrenglonado. Todas las fechas y cantidades se escribirán con número y letra.

Las actuaciones de los tribunales y del Ministerio Público deberán levantarse con el número de tantos que fijen sus respectivas Leyes Orgánicas o sus superiores, ser autorizadas y conservarse en sus correspondientes archivos. Ninguna actuación debidamente autorizada, podrá cancelarse como no pasada.



Estado de San Luis Potosí Artículo 26 Código de Procedimientos Penales
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