Código de Procedimientos Penales Artículo 24 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 24.
Una vez que el Ministerio Público del fuero común reciba denuncia o querella, la radicará y ordenará su registro en el sistema electrónico de control y seguimiento de averiguaciones y en el libro de gobierno con el número único progresivo que le corresponda, dando aviso a su superior, e iniciará la averiguación previa; en cuya integración deberá atender lo dispuesto en este Código, la Ley Orgánica de la propia institución y su reglamento.
Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de cada trámite, el agente del Ministerio Público acordará el desahogo de aquéllas diligencias que deban substanciarse para la correcta y pronta integración de la indagatoria.
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