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Código de Procedimientos Penales Artículo 312 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 312.

La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:

I.Que sea hecha por persona no menor de dieciséis años de edad, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia física o moral;

II.Que sea hecha ante el Ministerio Público o el tribunal de la causa y en presencia del defensor o persona de su confianza;

III.Que el inculpado esté debidamente enterado del hecho punible que se le atribuye;

IV.Que sea de hecho propio, y

V.Que no existan datos que, a juicio del juez o tribunal, la hagan inverosímil.

La confesión obtenida por la Policía Ministerial, carecerá de todo valor probatorio.



Estado de San Luis Potosí Artículo 312 Código de Procedimientos Penales
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