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Código de Procedimientos Penales Artículo 365 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 365.

Son apelables en el efecto devolutivo:

I.Las sentencias de primera instancia que absuelvan al acusado;

II.Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones II a IX del artículo 340 y aquellos en que se niegue;

III.Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación o la separación de autos y los que concedan o nieguen la recusación;

IV.Los autos de formal prisión, los de sujeción a proceso y los de falta de elementos para procesar;

V.Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos y los que resuelvan algún incidente no especificado;

VI.Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o la citación para declarar en preparatoria. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público;

VII.Los acuerdos que desechen pruebas;

VIII.Los autos que nieguen el cateo, y las medidas cautelares de carácter patrimonial;

IX.Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria o a librar el oficio inhibitorio, y

X.Las demás resoluciones que señala la ley.



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