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Código de Procedimientos Penales Artículo 365 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 365.

Son apelables en el efecto devolutivo:

I.Las sentencias de primera instancia que absuelvan al acusado;

II.Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones II a IX del artículo 340 y aquellos en que se niegue;

III.Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación o la separación de autos y los que concedan o nieguen la recusación;

IV.Los autos de formal prisión, los de sujeción a proceso y los de falta de elementos para procesar;

V.Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos y los que resuelvan algún incidente no especificado;

VI.Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o la citación para declarar en preparatoria. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público;

VII.Los acuerdos que desechen pruebas;

VIII.Los autos que nieguen el cateo, y las medidas cautelares de carácter patrimonial;

IX.Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria o a librar el oficio inhibitorio, y

X.Las demás resoluciones que señala la ley.



Estado de San Luis Potosí Artículo 365 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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