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Código de Procedimientos Penales Artículo 396 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 396.

El recurso de queja procede contra el juzgador de primera instancia, en los siguientes casos:

I.Cuando no dicte el auto de radicación del proceso, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día en que se hubiera recibido la consignación;

II.Cuando no resuelva sobre las solicitudes de librar orden de aprehensión o comparecencia, dentro de quince días contados a partir del auto de radicación o del pedimento de reaprehensión en su caso;

III.Cuando sin motivo justificado no cumplimente un exhorto en los términos que señala este Código;

IV.Cuando recibidas las actuaciones que remita el juez que se hubiera declarado incompetente, no resuelva dentro de un plazo de seis días, si reconoce o no su competencia, y

V.Cuando el juzgador no acuerde alguna petición formulada conforme a derecho, dentro de los plazos establecidos en este Código.

El recurso de queja deberá interponerse por escrito ante la sala correspondiente del Supremo Tribunal de Justicia, expresando las razones en que se funde, dentro de los cinco días siguientes; contados a partir de que hubieran transcurrido los plazos señalados para cada hipótesis de este artículo.



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