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Código de Procedimientos Penales Artículo 509 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 509.

El tratamiento preliberacional es un beneficio que permite la libertad anticipada y condicionada del interno, cuyo otorgamiento corresponde al juez de ejecución.

Para su autorización se requiere:

I.El estudio integral de personalidad elaborado por el Consejo Técnico Interdisciplinario respectivo;

II.Que el tiempo transcurrido en reclusión no sea menor al 40 por ciento de la pena de prisión impuesta, o del 50 por ciento en caso de delitos cometidos con agravantes o calificativas;

III.Que el interno haya observado buena conducta durante su internamiento, sin limitarse a las formalidades, sino que también debe acreditar ante el juez de ejecución su mejoramiento cultural y social, además de la superación en el trabajo;

IV.Que del examen de personalidad pueda presumirse que ha alcanzado las metas aceptables para su reinserción;

V.Que, en su caso, haya hecho el pago de la reparación del daño a las víctimas del delito, cuando la sentencia penal así lo consigne, cubierto la sanción pecuniaria que se le haya impuesto, y que presente carta de trabajo, ocupación o actividad lícita a desempeñar durante su vida en libertad, y

VI.Que una persona solvente y honesta, con arraigo en el lugar donde habrá de radicar, se obligue a presentarlo siempre que sea requerido, y a pagar la cantidad que se fije de garantía, la que no será menor al equivalente a quince días de salario mínimo.



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