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Código de Procedimientos Penales Artículo 55 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 55.

Cuando tuviere que practicarse una diligencia por el Ministerio Público fuera del territorio del Estado, se encargará su cumplimiento, conforme al convenio de colaboración respectivo, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o de la Entidad correspondiente, según sea el caso; lo mismo acontecerá para la entrega de inculpados, procesados o sentenciados. El Ministerio Público se sujetará a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Federal y a los convenios de colaboración suscritos por las respectivas Procuradurías.

Cuando se trate de diligencias que deban practicarse fuera del Distrito Judicial al que pertenece el Juez que conozca del asunto, éste encargará su cumplimiento al de igual categoría del Distrito en que deba practicarse; si la diligencia judicial tuviera que practicarse fuera de la residencia del Juez exhortado, pero dentro de su jurisdicción, y éste no pudiera trasladarse,  encargará mediante requisitoria su cumplimiento al inferior del lugar que corresponda.

Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, se empleará la forma de oficio de colaboración cuando se trate de diligencias del Ministerio Público; de exhorto cuando se dirija a juez o tribunal igual o superior en grado, y de requisitoria cuando se dirija a un inferior



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