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Código de Procedimientos Penales Artículo 334 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 334.

Si el defensor o el agente del Ministerio Público son quienes alteran el orden, se les apercibirá y si continúan en la misma actitud, se les expulsará del local, pudiendo imponérseles además, la corrección disciplinaria que el tribunal estime conveniente



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