Código de Procedimientos Penales Artículo 102 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 102.
Son públicos los documentos a los que el Código de Procedimientos Civiles del Estado o cualesquiera otras leyes locales o federales atribuyan esa naturaleza. Asimismo, lo son aquéllos que con tal carácter procedan del extranjero. Se deberá contar con la legalización de éstos, cuando el documento se transmita por la vía diplomática, si ello implica acreditación del carácter público del documento conforme a la ley extranjera aplicable.
Estado de Tabasco Artículo 102 Código de Procedimientos Penales
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