Código Municipal Artículo 2 Estado de Chihuahua
Código Municipal Chihuahua
Artículo 2.
La actividad del gobierno municipal, se regirá también:
I. Por las normas de carácter federal o local que deleguen funciones a los órganos municipales o les atribuyan la calidad de auxiliares en la ejecución de dichas disposiciones;
II. Por las leyes de carácter estatal, diversas a este Código que regulen materias propias de la competencia municipal;
III. Por los convenios que, con apego a los preceptos legales, celebre el Gobierno del Estado con las dependencias de la Administración Federal y con los Ayuntamientos; y
IV. Por los reglamentos, acuerdos y circulares y demás disposiciones de carácter general en las materias de su competencia, dictados con apoyo y dentro de las limitaciones de las normas que regulan la organización, competencia y funcionamiento de la administración municipal.
Estado de Chihuahua Artículo 2 Código Municipal
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