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Código de Procedimientos Penales Artículo 12 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 12.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministerio Público recibirá las denuncias y querellas que se presenten por hechos probablemente delictuosos cometidos en el Estado de Tabasco, realizará las investigaciones conducentes a comprobar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, dictará las medidas convenientes para la protección del ofendido y la preservación de los legítimos

intereses de éste y, en general, de las víctimas de la conducta delictiva, resolverá o solicitará el aseguramiento

de objetos relacionados con el delito y la adopción de medidas precautorias, ejercitará la acción penal, aportará las pruebas de sus pretensiones, las relativas a la personalidad del inculpado, las correspondientes a la reparación del daño y requerirá la aplicación de sanciones, propondrá la liberación de quienes resulten inocentes, hará las promociones y formulará los recursos pertinentes en el procedimiento judicial, y vigilará el debido cumplimiento de las sentencias.

Asimismo, el Ministerio Público ejercitará ante la justicia penal la acción civil de resarcimiento, cuando le corresponda hacerlo, en la forma prevista por este Código.

El agente del Ministerio Público que hubiese actuado en la causa de la que derivó la sentencia reclamada por el inculpado como quejoso en amparo directo, deberá presentar sus alegaciones por escrito ante el Tribunal Colegiado de circuito que conozca del juicio de garantías, en los términos del artículo 180 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Tabasco Artículo 12 Código de Procedimientos Penales
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