Código de Procedimientos Penales Artículo 12 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 12.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministerio Público recibirá las denuncias y querellas que se presenten por hechos probablemente delictuosos cometidos en el Estado de Tabasco, realizará las investigaciones conducentes a comprobar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, dictará las medidas convenientes para la protección del ofendido y la preservación de los legítimos
intereses de éste y, en general, de las víctimas de la conducta delictiva, resolverá o solicitará el aseguramiento
de objetos relacionados con el delito y la adopción de medidas precautorias, ejercitará la acción penal, aportará las pruebas de sus pretensiones, las relativas a la personalidad del inculpado, las correspondientes a la reparación del daño y requerirá la aplicación de sanciones, propondrá la liberación de quienes resulten inocentes, hará las promociones y formulará los recursos pertinentes en el procedimiento judicial, y vigilará el debido cumplimiento de las sentencias.
Asimismo, el Ministerio Público ejercitará ante la justicia penal la acción civil de resarcimiento, cuando le corresponda hacerlo, en la forma prevista por este Código.
El agente del Ministerio Público que hubiese actuado en la causa de la que derivó la sentencia reclamada por el inculpado como quejoso en amparo directo, deberá presentar sus alegaciones por escrito ante el Tribunal Colegiado de circuito que conozca del juicio de garantías, en los términos del artículo 180 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado de Tabasco Artículo 12 Código de Procedimientos Penales
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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