Código de Procedimientos Penales Artículo 13 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 13.
La ley determinará a quién corresponde la suplencia del Ministerio Público, para la práctica de actuaciones encomendadas a éste, cuando no haya agente de dicha Institución en el lugar en que se desarrollan las diligencias de averiguación previa o en el que se sigue el proceso. Las actuaciones que realicen los suplentes, conforme a las disposiciones legales respectivas, tendrán el mismo valor que las practicadas por el Ministerio Público.
Cuando el Ministerio Público solicite la intervención de autoridades de otras entidades federativas, se estará a los términos de los convenios correspondientes. Las diligencias cumplidas por aquéllas tendrán el valor de las realizadas por el Ministerio Público de Tabasco si se ajustan a las disposiciones y garantías previstas en la Constitución General de la República, la particular del Estado y el presente Código
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