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Código de Procedimientos Penales Artículo 15 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 15.

El inculpado gozará de las garantías y derechos que la ley le asigna, y actuará en la averiguación previa y en el proceso por sí mismo y con intervención de su defensor. Para el desempeño de su cometido, éste se halla facultado para intervenir en todas las diligencias del procedimiento, desde el inicio de la averiguación previa, conforme a la naturaleza de aquéllas



Estado de Tabasco Artículo 15 Código de Procedimientos Penales
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