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Código de Procedimientos Penales Artículo 153 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 153.

El Juez radicará la causa inmediatamente que reciba la consignación, si hay detenido. Si no lo hay, la radicará dentro de los diez días siguientes al recibo de aquélla; y dentro del mismo plazo, contado a partir de la radicación, dictará o negará la orden de aprehensión o de presentación para declaración preparatoria.

Procede la queja contra la omisión del tribunal en resolver oportunamente la radicación o el pedimento de aprehensión o presentación de los inculpados



Estado de Tabasco Artículo 153 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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