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Código de Procedimientos Penales Artículo 154 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 154.

El auto de radicación se iniciará con la fecha y la hora en que se reciben las actuaciones, y en su caso, el detenido. En la resolución, el juzgador analizará su competencia para conocer del asunto. Si se estima incompetente y no hay detenido, turnará la causa al Juez que considere competente, previa audiencia del Ministerio Público. Si hay detenido, dictará las resoluciones que no admiten demora, entre ellas la determinación que menciona el párrafo siguiente, y enviará la causa al juzgador competente, previa audiencia del inculpado y del Ministerio Público. Las cuestiones de competencia que se susciten en esta etapa, se resolverán conforme a lo previsto por este Código para los conflictos de competencia en general.

Asimismo, cuando haya detenido examinará el juzgador la legitimidad de la detención, conforme a lo previsto en el párrafo sexto del artículo 16 de la Constitución General de la República. Si aquélla no se ajustó a lo estipulado en los párrafos cuarto, quinto y séptimo de dicho precepto, pondrá al detenido en inmediata libertad, sin perjuicio de que el Ministerio Público solicite nueva orden de aprehensión y continúe el proceso, e informará al Procurador sobre la liberación



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