Código de Procedimientos Penales Artículo 154 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 154.
El auto de radicación se iniciará con la fecha y la hora en que se reciben las actuaciones, y en su caso, el detenido. En la resolución, el juzgador analizará su competencia para conocer del asunto. Si se estima incompetente y no hay detenido, turnará la causa al Juez que considere competente, previa audiencia del Ministerio Público. Si hay detenido, dictará las resoluciones que no admiten demora, entre ellas la determinación que menciona el párrafo siguiente, y enviará la causa al juzgador competente, previa audiencia del inculpado y del Ministerio Público. Las cuestiones de competencia que se susciten en esta etapa, se resolverán conforme a lo previsto por este Código para los conflictos de competencia en general.
Asimismo, cuando haya detenido examinará el juzgador la legitimidad de la detención, conforme a lo previsto en el párrafo sexto del artículo 16 de la Constitución General de la República. Si aquélla no se ajustó a lo estipulado en los párrafos cuarto, quinto y séptimo de dicho precepto, pondrá al detenido en inmediata libertad, sin perjuicio de que el Ministerio Público solicite nueva orden de aprehensión y continúe el proceso, e informará al Procurador sobre la liberación
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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