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Código de Procedimientos Penales Artículo 157 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 157.

Para los efectos constitucionales y legales que correspondan, se entiende que el inculpado se halla a disposición de su Juez desde el momento en que queda bajo la autoridad de éste por comparecencia voluntaria o presentación que haga la autoridad en el local judicial, la prisión preventiva o el centro de salud que correspondan, sin perjuicio de que se le conceda o confirme la libertad provisional.

El encargado del reclusorio o del centro de salud asentará en el documento que con este motivo exhiban quienes presentan al detenido, el día y la hora en que lo recibe, así como las condiciones en que ingresa al establecimiento. Para esto último, se dispondrá que el médico del reclusorio examine inmediatamente al presentado y haga constar, bajo su más estricta responsabilidad, el estado que guarda en el momento de su ingreso. Lo mismo se hará cuando el inculpado no deba quedar privado de su libertad, si este mismo lo solicita o el juzgador lo considera conveniente. El resultado del examen se agregará al expediente



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