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Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 158.

Si por datos posteriores a su solicitud, el Ministerio Público estima que ya no es procedente una orden de aprehensión o de presentación, y ésta no se ha ejecutado aún, pedirá su cancelación con acuerdo del Procurador o del funcionario que, por delegación de aquél, haya de resolver.

La cancelación no impide que continúe la averiguación y que posteriormente se solicite de nuevo la orden, salvo que deba sobreseerse el proceso en virtud de la naturaleza del hecho que determine la cancelación. La solicitud del Ministerio Público, una vez confirmada por el superior jerárquico, estará sujeta a lo previsto en el artículo 130 de este Código



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