Código de Procedimientos Penales Artículo 165 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 165.
Una vez que el inculpado cuente con defensor, el tribunal le hará saber, en presencia de éste, los hechos que se le imputan y las personas que lo señalan como responsable de ellos, le recordará el derecho que le asiste a obtener libertad provisional, si no la ha solicitado, y le hará saber que puede abstenerse de declarar, si así lo desea.
Igualmente, el tribunal enterará al inculpado de los derechos que la Constitución General de la República instituye en su favor con motivo del proceso y de las obligaciones a las que se halla sujeto, y le dará la explicación que considere necesaria o que éste solicite acerca de las características del juicio que se le sigue.
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