Código de Procedimientos Penales Artículo 169 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 169.
Dentro de setenta y dos horas contadas desde el momento en que el inculpado quedó a disposición de la autoridad judicial, y una vez tomada la declaración preparatoria, en caso de que el inculpado quisiere rendirla, se dictará auto de formal prisión si quedaron acreditados los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. Para ello se estará a lo dispuesto en el artículo 137.
El plazo previsto en el párrafo anterior se ampliará una sola vez por otras 72 horas, exclusivamente cuando el inculpado o su defensor lo soliciten durante las primeras 48 horas siguientes a su puesta a disposición ante el Juez, por convenir así para el desahogo de pruebas que el solicitante proponga. De la ampliación del plazo se notificará al encargado de la Institución en la que se halle detenido el inculpado.
En el transcurso del período de ampliación, el Ministerio Público puede hacer las promociones correspondientes al interés social que representa, sólo en relación con las nuevas pruebas o alegaciones propuestas por el inculpado o su defensor.
Estado de Tabasco Artículo 169 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 359. Código de Procedimientos Penales Chiapas Artículo 48. Libertad de la persona imputada y protección de la víctima Código Penal Ciudad de México Artículo 19. Principio de numerus clausus para la punibilidad de los delitos culposos Código de Procedimientos Penales Tabasco Artículo 266. Código Fiscal Municipal Michoacán Artículo 21.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 169. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación Código Civil Federal Artículo 2144. Código de Procedimientos Penales Tabasco Artículo 151. Código de Procedimientos Civiles Zacatecas Artículo 596. Código de Procedimientos Penales Tabasco Artículo 172.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios