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Código de Procedimientos Penales Artículo 18 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 18.

Para establecer la competencia de los tribunales en el conocimiento de los delitos, se tomará en cuenta, ante todo, el grado que guarde el juzgador en la organización judicial del Estado y la sanción aplicable al delito por el que se ejercita la acción. Asimismo, se considerarán los siguientes elementos, en su orden: lugar en que se cometió el delito o se produjeron sus efectos, autoridad que intervino y turno establecido.

Cuando proceda la acumulación y los procesos acumulables se sigan ante jueces de paz y jueces de primera instancia, la competencia para conocer del conjunto recaerá en éste último. Si los procesos se siguen en diversos juzgados del mismo nivel en la organización de los tribunales, será competente para resolver sobre el conjunto el juzgador que conoce del más antiguo



Estado de Tabasco Artículo 18 Código de Procedimientos Penales
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