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Código de Procedimientos Penales Artículo 19 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 19.

La competencia en materia penal es improrrogable e irrenunciable. Sin embargo, cuando se hubiese ejercitado la acción penal con detenido ante Juez incompetente, y por las circunstancias del caso fuese imposible el inmediato traslado de aquél ante el que sea competente, quien recibió la consignación realizará válidamente los actos que se deban desarrollar hasta el auto de término constitucional, resolverá sobre la libertad provisional del indiciado, lo que corresponda acerca de la libertad de éste en el caso de detención irregular al que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 Constitucional, dictará auto que proceda y pondrá el proceso y al indiciado en libertad o detenido según determine, así como los objetos relacionados con aquél, si los hubiere, a disposición de quien deba conocer.

Ningún tribunal puede promover competencia a su superior en grado.



Estado de Tabasco Artículo 19 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...17 bis 18 19 20 21 ...272

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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


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