Código de Procedimientos Penales Artículo 190 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 190.
Las resoluciones jurisdiccionales sólo son impugnables en los casos y términos previstos por la ley. Están legitimados para impugnar, con las salvedades que ésta dispone, quienes sean parte en el proceso, así como el ofendido y su asesor legal en el procedimiento principal, por lo que respecta a puntos relevantes para el ejercicio de sus derechos, independientemente de las facultades de impugnación que tiene dentro del
procedimiento especial de reparación.
Quien impugna puede desistir del recurso interpuesto.
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