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Código de Procedimientos Penales Artículo 189 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 189.

Se podrá acordar el sobreseimiento en el curso de la instrucción, hasta antes de que se turne el expediente para formulación de conclusiones por el Ministerio Público.

Se actuará a propuesta del Juez, del Ministerio Público o del inculpado o su defensor. El Juez dará vista de la propuesta a las partes, inclusive al ofendido y a su asesor legal, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en audiencia que se celebrará dentro de cinco días contados desde el siguiente al de notificación de la solicitud.

La resolución definitiva sólo surtirá efectos en lo que respecta a los hechos y a los responsables comprendidos por la causa de sobreseimiento.



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