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Código de Procedimientos Penales Artículo 213 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 213.

Recibida por el superior la documentación mencionada en el primer párrafo del artículo anterior, se citará, dentro de un plazo de tres días a las partes para audiencia, en la que harán valer lo que a su derecho convenga, y se resolverá de plano o dentro de los cinco días de concluida aquélla.

Si se admite la apelación o se modifica el efecto, se pedirá al juzgador de primera instancia el expediente o la constancia, en su caso, para sustanciar aquélla



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