Código de Procedimientos Penales Artículo 221 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 221.
El sobreseimiento y la desacreditación de las pruebas que sirvieron para establecer los elementos del cuerpo del delito aparejan la conclusión del proceso y la libertad absoluta del inculpado. Aquél se resolverá en el principal y ésta se tramitará en incidente por separado. Asimismo, se dispondrá la libertad absoluta del inculpado cuando se esté en los casos previstos por los artículos 174 y 220.
No tienen efectos conclusivos del proceso la libertad que se conceda por haberse practicado irregularmente la detención del inculpado, la que se dicte por falta de elementos para procesar o desacreditación de las pruebas que sirvieron para establecer la probable responsabilidad, sin perjuicio de lo previsto por los artículos mencionados en el párrafo anterior, y la provisional bajo caución o protesta.
La libertad por detención irregular o por falta de elementos para procesar y las de carácter provisional que se concedan bajo caución o protesta se resolverán en el principal, y la libertad por desacreditación de las pruebas relacionadas con la probable responsabilidad se tramitará en incidente por separado.
Estado de Tabasco Artículo 221 Código de Procedimientos Penales
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