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Código de Procedimientos Penales Artículo 222 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 222.

Durante la averiguación previa, el Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado en los casos y términos previstos en este Código. En el proceso, el Ministerio Público podrá solicitar la libertad provisional del inculpado cuando éste no la promueva, teniendo derecho a hacerlo.

Las disposiciones contenidas en este título acerca de la libertad provisional, se observarán igualmente en la averiguación previa, en todo lo que resulte aplicable conforme a las características de la averiguación.

La libertad otorgada por el Ministerio Público subsistirá en el proceso, bajo los términos en que fue concedida, salvo lo que disponga la autoridad judicial



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