Código de Procedimientos Penales Artículo 239 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 239.
La declinatoria se propone ante el Juez al que se estima incompetente, para que cese en el conocimiento del asunto. Puede resolverse de oficio o a petición de cualquiera de las partes. Iniciada la declinatoria, el juzgador citará a audiencia dentro de tres días, recibirá las pruebas y oirá los alegatos de las partes, en su caso. Dictará su resolución dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la audiencia.
Si el Juez declina su competencia, remitirá las actuaciones al que considere competente. Si éste no la acepta o hay oposición de cualquiera de las partes, elevará el incidente al superior para que dirima la controversia. Se procederá del mismo modo si el tribunal del conocimiento sostiene su competencia y hay oposición de alguna de las partes
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