Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 237 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 237.

Los conflictos de competencia pueden promoverse en cualquier etapa del proceso, hasta antes de la audiencia de fondo, por declinatoria o por inhibitoria, y se tramitarán por separado del principal. Iniciada una vía, no podrá intentarse la otra y se estará a los resultados de aquélla. En todo caso, el juzgador del conocimiento dictará las resoluciones que no admiten demora.

Planteada la competencia, el tribunal suspenderá el procedimiento hasta que aquélla se resuelva, pero continuará la substanciación de los recursos pendientes



Estado de Tabasco Artículo 237 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...235 236 237 238 239 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse