Código de Procedimientos Penales Artículo 235 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 235.
Cuando se decrete la liberación del inculpado por haberse desacreditado las pruebas relativas a su probable responsabilidad en el delito imputado, el Ministerio Público podrá solicitar al juzgador la práctica de nuevas diligencias y requerir, con apoyo en éstas, el libramiento de orden de reaprehensión o presentación. Si transcurre el tiempo previsto en el artículo 174 sin que se dicte dicha orden, la libertad será definitiva
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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