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Código de Procedimientos Penales Artículo 37 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 37.

Si se extravían o destruyen alguna constancia o el expediente mismo, se procederá a reponerlos. La reposición se sustanciará en la forma prevista para los incidentes diversos. El secretario hará constar la pérdida en cuanto se percate de ella, y el juzgador dispondrá lo que proceda para investigar el caso. Se dará vista al Ministerio Público cuando se presuma la comisión de un delito. El responsable de la pérdida cubrirá los gastos que ocasione la reposición.

Para estos efectos, se tomará como base el duplicado al que se refiere el artículo 34.Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en cualquiera resolución de la que haya constancia fehaciente, siempre que no se hubiese objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita



Estado de Tabasco Artículo 37 Código de Procedimientos Penales
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